PRESCRIPCIÓN DEL IVA
Esta semana hemos recibido muchas llamadas de nuestros clientes para consultar por cuánto tiempo deben guardar los archivos de facturas y otros documentos de la empresa.
De acuerdo a esta inquietud, hemos considerado oportuno hablar de la prescripción del IVA, y de los plazos en los que caduca el impuesto, puesto que es el más habitual. Por lo tanto, hablaremos del tiempo que debemos guardar la documentación relacionada con el mismo.
En este sentido, se hace necesario en primer lugar hablar del término prescribir.
¿Qué significa que prescribe?
“Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal”.
Des de la perspectiva de hacienda, esta considera que finaliza el plazo a los cuatro años des de que se presenta el modelo 390 (resumen anual de operaciones), si tomamos en consideración el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Este modelo es el que informa globalmente de las operaciones realizadas durante los cuatro trimestres del ejercicio, estableciendo que este modelo ratifica las operaciones periódicas, y por lo tanto, interrumpe la prescripción de los plazos trimestrales. En consecuencia Hacienda considera que el plazo finaliza a los 4 años de la presentación del modelo 390.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEARC), en una reciente resolución ha dictaminado que este criterio no es correcto y que el resumen anual no es una ratificación de las declaraciones previas presentadas. Por lo tanto la prescripción del primer trimestre de 2016 prescribirá el 20 de abril de 2020 y no el 30 de enero de 2021 como venía considerando hacienda.
En la tabla siguiente se muestran la comparación de los dos criterios:
EJEMPLO PRÁCTICO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DEL IVA
CONCEPTO |
PLAZO PRESENTACIÓN |
PLAZO PRESCRIPCIÓN TEARC |
PLAZO PRESCRIPCIÓN HACIENDA |
IVA 1T/2016 |
20/04/2016 | 20/04/2020 | 30/01/2021 |
IVA 2T/2016 |
20/07/2016 |
20/07/2020 |
30/01/2021 |
IVA 3T/2016 |
20/10/2016 |
20/10/2020 |
30/01/2021 |
IVA 4T/2016 |
20/01/2017 |
20/01/2021 |
30/01/2021 |
MODELO 390/2016 | 30/01/2017 | 30/01/2021 |
30/01/2021 |
Hay que tener en cuenta que si existen obligaciones conexas se interrumpe la prescripción, por ejemplo, si un contribuyente presenta reclamación económico administrativa sobre el ejercicio 2008, en el año 2011 y esta reclamación no se resuelve hasta 2015, los ejercicios 2009 y 2010 que hasta ahora estarían prescritos, con la reforma de la LGT dejarían de estarlo.
Otro punto a tener en cuenta son las facturas de bienes de inversión, que deberán guardarse mientras dichos bienes se estén amortizando a efectos de impuesto de sociedades e IRPF y a efectos de IVA mientras estén en plazo de regularización (esto es 5 años para bienes muebles y 10 para bienes inmuebles)
Por ultimo otro elemento a tener en cuenta son las compensaciones de las bases negativas de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre sociedades, se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años (a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración en que se generó el derecho a su aplicación).
Por lo tanto, antes de poner orden vuestros archivos de facturas u otra documentación relativa a la empresa, es muy importante que lo consultéis con vuestro gestor, contable, asesor o economista, para que se verifique que no existe ningún expediente abierto y por tanto, podemos prescindir de los archivos relativos a un ejercicio concreto.
Mar Corderas
Thaïs Amor
Dep. Fiscal
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