CORONAVIRUS: Situación de vulnerabilidad económica (moratoria hipotecas)

Requisitos y procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad económica

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que regula el acceso a la moratoria en el pago de hipotecas, establece como requisito principal e indispensable para acceder encontrarse en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19. Los requisitos a cumplir y el procedimiento para acreditarlo son los que te explicamos a continuación.

¿Cuándo hay situación de vulnerabilidad?

Para acceder a las medidas establecidas por el nuevo Real Decreto-ley, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desocupación o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de ingresos o una caída en su facturación de, al menos, un 40% y que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites:

  • Con carácter general: 1.613,52 € (3 veces el IPREM)
  • Se incrementará un 0,1 por cada hijo a cargo
  • Se incrementará un 0,15 por cada hijo, en caso de familia monoparental
  • Se incrementará un 0,1 por cada persona mayor de 65 años
  • Si algún miembro tiene discapacidad superior al 33 % o dependencia, el límite será 2.151, 36 € (4 veces el IPREM), más los aumentos que pueda haber por cada hijo a cargo
  • Si el deudor hipotecario tiene discapacidad será de 2.689,20 € (5 veces el IPREM)

b) Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba el conjunto de la unidad familiar. Se entienden como gastos y suministros, el importe del coste de la luz, el gas, el gasóleo para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

Se entiende por unidad familiar la que componen el deudor hipotecario, su cónyuge o pareja de hecho, los hijos que convivan (con independencia de su edad) y sus cónyuges o parejas de hecho.

¿Cómo se acredita la vulnerabilidad?

Lo debe acreditar el deudor hipotecario formalizando una solicitud a la entidad bancaria acompañada de la siguiente documentación:

Documentos de situación laboral:

  • En caso de estar en paro: certificado de desempleo, en que figure la cuantía mensual que se cobra en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de cese de actividad.

Documentos relativos a las personas que viven en la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda hipotecada.
  • Si aplica, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Documentos que acrediten la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa del inmoble y de préstamo con garantía hipotecaria.

Declaración responsable del prestatario/fiador/hipotecante no deudor:

  • Declaración responsable de todos los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.

Si un deudor hipotecario se beneficia de esta moratoria sin reunir los requisitos exigidos por la normativa, será responsable de los daños y perjuicios producidos, que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido indebidamente, y se deberá hacer cargo de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida.

 

Para más información sobre esta normativa y las medidas que se regulan en ella, puedes consultar este artículo, o bien, ponerte en contacto con Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors llamando al 973 270 670 o enviando un correo electrónico a juridic@roigiroig.com

 

 

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