CORONAVIRUS: Que hacer en caso de sanción?

El incumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno puede comportar sanciones que pueden ser tanto penales como administrativas y que se pueden recorrer.

 

Las sanciones pueden imponerse en el ámbito penal y en el ámbito administrativo

 

El incumplimiento de las medidas adoptadas por el gobierno puede comportar sanciones que tanto penales como administrativas.

Aunque no existe ningún delito específico para el incumplimiento de las medidas adoptadas en el estado de alarma, el incumplimiento de estas medidas podría considerarse un delito de resistencia o desobediencia, del artículo 556 del Código Penal, que prevé penas de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 18 meses.

En cambio, si en los hechos no revisten gravedad suficiente para ser considerados delito, serán considerados infracciones graves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana (la Ley Mordaza), y pueden conllevar multas de entre 601 y 30.000 euros.

Recorrer las sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana

Las sanciones por incumplir las medidas impuestas ante la crisis del coronavirus, se tramitan ante a los órganos contencioso-administrativos.Una vez se notifica la sanción, se pueden presentar alegaciones ante la autoridad que ha impuesto la multa, el plazo de 15 días. Si estas alegaciones son denegadas, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad. Finalmente, si este recurso también resulta denegado, se puede recorrer judicialmente en un procedimiento contencioso-administrativo. En el marco de este procedimiento, si el juzgado da la razón al recurrente, se le devolverá el dinero de la multa.

 

Si has sido sancionado durante el estado de alarma, contacta con nosotros para recorrer la sanción: juridic@roigiroig.com

 

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