CORONAVIRUS: Permiso retribuido recuperable

La actividad laboral y profesional es uno de los principales motivos de los desplazamientos actuales en este país. Por este motivo y con la prioridad de reducir la movilidad, se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. El Real Decreto-ley regula así un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive, para todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas o entidades que desarrollan actividades que no son consideradas esenciales.

Ámbito de aplicación

Se aplica a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena la actividad de las cuales no fue paralizada el día 14 de marzo con la comunicación del estado de alarma y que sí se paraliza ahora al considerarse actividades NO esenciales.

Están excluidas del ámbito de aplicación:

  • Los trabajadores que presten servicios en los sectores o líneas de producción calificados como esenciales según el anexo del Real Decreto-ley 10/2020 (sanidad, alimentación, asesorías, etc.). Puedes consultar el listado de actividades esenciales aquí.
  • Los trabajadores que prestan servicios para empresas que hayan llevado a cabo un ERTE de suspensión o reducción de jornada.
  • Las personas que se encuentren de baja por Incapacidad Temporal.
  • Las personas que puedan llevar a cabo su actividad con normalidad mediante teletrabajo.

¿Cómo funciona este permiso retribuido recuperable?

El trabajador NO debe acudir a su puesto de trabajo pero conservará el derecho de retribución y, por tanto, continuará cobrando su salario de forma habitual y cotizando a la Seguridad Social, pero sin ir a trabajar.

¿Como se recuperarán las horas?

Las horas que no se han trabajado deberán ser recuperadas. Se podrán empezar a recuperar a partir del día 10 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020. La forma de recuperación de las horas deberá ser negociada y pactada entre trabajador y empresario. Hay que tener en cuenta que siempre se deben respetar las horas de descanso semanal y descanso entre jornadas.

En caso necesario, las empresas que se vean obligadas a aplicar este permiso retribuido recuperable, podrán mantener un mínimo de plantilla o de turnos de trabajo para mantener la actividad indispensable.

 

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