CORONAVIRUS: Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria de la hipoteca?

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobó medidas en materia de moratoria en el pago de hipotecas recogiendo las condiciones, la documentación necesaria y los plazos para solicitar una moratoria en las cuotas del préstamo de la vivienda habitual. El nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha ampliado el plazo de suspensión inicialmente previsto, de 1 mes a 3 meses; así como ha extendido la medida a autónomos, empresarios y profesionales para que puedan solicitar una moratoria en las cuotas del préstamo del local de negocio en que desarrollen su actividad económica.

De la misma forma que se prevé para la moratoria en el pago del alquiler, esta medida se dirige a los propietarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del COVID-19. Los requisitos para valorar si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, los puedes consultar aquí.

Una vez verificada la situación de vulnerabilidad económica, se puede solicitar la moratoria de los préstamos hipotecarios contraídos para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Los locales afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • Las viviendas diferentes de la vivienda habitual en situación de alquiler, siempre que se haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma.

¿Cómo se solicita?

Los deudores solicitaran a la entidad bancaria una moratoria en el pago del préstamo hipotecario, a través de un formulario de solicitud y acompañando la siguiente documentación:

Documentos de situación laboral:

  • En caso de estar en paro: certificado de desempleo, en que figure la cuantía mensual que se cobra en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado de cese de actividad.

Documentos relativos a las personas que viven en la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda hipotecada.
  • Si aplica, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Documentos que acrediten la titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa del inmueble y de préstamo con garantía hipotecaria.

Declaración responsable del prestatario/fiador/hipotecante no deudor:

  • Declaración responsable de todos los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.

¿Cuál es el plazo?

Una vez hecha la solicitud y revisada la documentación, la entidad bancaria implementará la moratoria en un plazo máximo de 15 días.

¿Qué efectos tiene?

La solicitud de la moratoria comportará la suspensión de la deuda hipotecaria y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Así, durante el período de vigencia de la moratoria la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se aplicarán intereses.

Finalmente, si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas de esta moratoria sin reunir los requisitos exigidos por la normativa, será responsable de los daños y perjuicios producidos, que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido indebidamente, y deberá hacerse cargo de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida.

 

Si necesitas solicitar una moratoria en el pago del préstamo hipotecario, en Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors podemos ayudarte a pedirla y nos ocuparemos de preparar toda la documentación. Consúltanos sin compromiso por teléfono en el 973 270 670 o por correo electrónico en juridic@roigiroig.com

 

Departamento jurídico

Roig & Roig Economistes – Advocats – Auditors