CORONAVIRUS: Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

Qué es un ERTE y cómo funcionarán los ERTEs a causa del COVID-19?

 

Entre las medidas económicas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha aprobado, entre otras, la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

La sigla ERTE significa expediente de regulación temporal de ocupación. El ERTE consiste en la suspensión del contrato del trabajador mientras dure la crisis, de manera que no hay despido: una vez la empresa reemprenda la actividad, el trabajador vuelve a trabajar una vez la empresa reemprenda la actividad, con el compromiso de la empresa de mantenerlo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Así, se considera la epidemia de coronavirus como causa de fuerza mayor, de manera que, para iniciar los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, las empresas únicamente deben justificar que esta es la razón por la cual proceden a la regulación temporal del empleo.

Para la empresa, el ERTE supone la suspensión de la cotización a la Seguridad Social: así, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, se exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, mientras que si tiene 50 o más, la exoneración será del 75 % de la aportación empresarial. Esta exoneración no tendrá efectos para los trabajadores, considerándose este período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Además, también se han aprobado otras medidas de apoyo, que te explicamos más detalladamente en este articulo: Principales medidas de apoyo a autónomos

Para el trabajador, el ERTE permite que los trabajadores afectados puedan acogerse a la cobertura del paro sin periodo previo de cotización para recibir la prestación y sin que se consuma prestación por paro. En este otro artículo explicamos más detalladamente las medidas de apoyo a trabajadores: Principales medidas de apoyo a trabajadores

Si tienes cualquier duda, consúltanos en el 973 270 670 o en laboral@roigiroig.com

 

 

Mariona Roig Rosselló

Abogada