Se aplica la siguiente fórmula:
Ganancia patrimonial=Valor de transmisión−Valor de adquisición−Gastos asociados
- Valor de transmisión: Precio de venta del activo.
- Valor de adquisición: Precio de compra o inversión inicial.
- Gastos asociados: Honorarios notariales, comisiones, impuestos pagados, etc.
Tributación en la renta
Las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro del IRPF y están sujetas a los siguientes tipos impositivos (según la normativa vigente en España):
- Hasta 6.000 € → 19%
- De 6.000 € a 50.000 € → 21%
- De 50.000 € a 200.000 € → 23%
- Más de 200.000 € → 26%
Excepciones y exenciones
Existen algunos casos en los que las ganancias patrimoniales pueden quedar exentas de tributación:
- Venta de vivienda habitual para mayores de 65 años: Si vendes tu casa y tienes más de 65 años, no pagarás impuestos por la ganancia.
- Reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu casa y utilizas el dinero para comprar otra vivienda habitual, puedes quedar exento de tributar.
- Transmisión de empresas familiares: En algunos casos, si vendes participaciones en empresas familiares y reinviertes en otra actividad, puedes beneficiarte de una exención fiscal.
Si tienes una situación específica y quieres optimizar el pago de impuestos, lo ideal es revisar las opciones disponibles según tu caso, porque cada situación es única y hay que estudiarla con cariño. Se que lo decimos muchas veces y no nos cansamos de repetirlo. Cuando hay operaciones importantes o que creáis que son importantes y que os pueden afectar a la renta, informaros, porque la renta se presenta al siguiente año. Es decir, desde el mes de abril hasta junio de 2025 se presentará la renta del 2024. Con lo cual las operaciones hechas en el año natural no se pueden corregir, modificar, anular ni cambiar transcurridos x meses.
Si por ejemplo habéis vendido vuestra vivienda en el mes de diciembre, aunque sea el día 31, este hecho os afectará a la declaración de la renta del 2024 y a veces por un día o dos de diferencia o haber realizado un trámite o no os puede cambiar el resultado de la declaración.
Por lo tanto, es recomendable ante situaciones que contemplen un movimiento patrimonial primero analizar la afectación en la declaración de la renta y ver la repercusión que este puede tener.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.
Thaïs Amor
Dep. Fiscal – Comptable
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