PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

COMO RECUPERAR LAS HORAS

 

 

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, estableció un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19.

 

 

Cuando se tienen que recuperar?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

Como se recuperarán?

La recuperación de las horas debe ser negociada por ambas partes de la siguiente manera:

1- Mediante un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 7 días. En caso de no tener representante de los trabajadores será a través de una comisión ad hoc integrada por miembros de los sindicatos más representativos o el caso más común entre las empresas más pequeñas es designar una representación de tres trabajadores para llevar a cabo la negociación.

2- Una vez alcanzado el acuerdo, el trabajador deberá saber con una antelación que nunca podrá ser inferior a 5 días en qué periodos y horarios deberá recuperar las horas.

En caso de que no se produzca el acuerdo, será la empresa quien podrá de forma unilateral establecer cómo se recuperarán las horas y que lo deberá notificar a la comisión negociadora en un plazo máximo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas.

 

 

¿Qué derechos no se pueden vulnerar?

– Los descansos: los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el convenio colectivo aplicable y en la normativa vigente. Estos descansos son, por norma general: el descanso diario de 12 horas entre jornadas, con una duración máxima diaria de 9 horas (art. 34.3 ET); y el descanso semanal de un día y medio, que se podrá acumular hasta 14 días (art. 37.1 ET).

– La jornada: no se podrá superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación ya que en este caso serían consideradas como horas extraordinarias.

– No se puede establecer la recuperación de horas durante los días de vacaciones de los trabajadores.

– También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laborales reconocidos legalmente.

 

Si quiere formular una propuesta a sus trabajadores y llevar a cabo una negociación para pactar las horas a recuperar puede consultar con nuestro equipo del área laboral para ayudarles a organizar dicha recuperación. Si por el contrario usted es un trabajador al que le han hecho una propuesta nuestro equipo de expertos pueden estudiar la oferta. Consúltenos.

 

 

Cristina Bordalba

cristina@roigiroig.com

Área de gestión y asesoramiento laboral