Cuando se crea una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA), una de las preguntas más habituales es saber cómo deben cotizar a la Seguridad Social los socios y administradores de la empresa. Muchos empresarios piensan que todos los administradores deben ser autónomos o que todos los socios pueden cotizar en régimen general, pero la realidad es que el régimen depende principalmente de dos factores: el porcentaje de participación en el capital social y las funciones que desarrolla la persona en la empresa.

En la práctica, un socio o administrador puede cotizar en tres situaciones distintas: en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen General asimilado o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Determinar correctamente este encuadre es muy importante porque un error puede acarrear regularizaciones de cuotas, recargos o actuaciones de la Inspección de Trabajo.

El concepto clave: el control efectivo de la sociedad

El principal criterio que utiliza la Seguridad Social para determinar el régimen de cotización es el control efectivo de la sociedad. Cuando una persona tiene capacidad real de influencia o decisión sobre la empresa, la normativa considera que no actúa como un trabajador por cuenta ajena, sino como un empresario o profesional.

Se presume que existe control efectivo en distintas situaciones habituales. Por ejemplo, cuando una persona tiene más del 50% del capital social, cuando tiene al menos el 33% del capital y trabaja en la empresa, o cuando tiene al menos el 25% del capital social y desempeña funciones de administrador o dirección. También puede considerarse que existe control cuando las participaciones del socio, sumadas a las del cónyuge o familiares hasta segundo grado, superan el 50% del capital social.

En estas situaciones, la Seguridad Social entiende que la persona controla la empresa y, por tanto, debe cotizar al régimen de autónomos (RETA). Éste es el caso más habitual en pequeñas y medianas empresas y en sociedades familiares.

Régimen de Seguridad Social de los administradores

Los administradores o miembros del órgano de administración pueden cotizar en regímenes diferentes según sean socios y qué porcentaje de participación tienen.

Cuando el administrador carece de participaciones en la sociedad, habitualmente cotiza al régimen general asimilado. Esto significa que cotiza a la Seguridad Social, pero sin derecho a prestación por desempleo ni cobertura de FOGASA.

Si el administrador es también socio pero su participación es reducida y carece de control de la sociedad, también puede cotizar en régimen general asimilado. Por el contrario, cuando el administrador tiene control efectivo de la empresa, la normativa obliga a cotizar al régimen de autónomos.

Régimen de Seguridad Social de los socios que trabajan en la empresa

Muchos socios no sólo participan en el capital social, sino que también desarrollan una actividad laboral en la sociedad. En estos casos, el régimen de cotización dependerá principalmente del porcentaje de participación y de si existe control efectivo de la sociedad.

Cuando el socio tiene menos del 33% del capital social, trabaja en la empresa y no ejerce funciones de dirección o gerencia, podrá cotizar al régimen general de la Seguridad Social, con las mismas coberturas que cualquier trabajador.

En cambio, si el socio ejerce funciones de dirección o tiene una participación significativa que le permite influir en la gestión de la empresa, la Seguridad Social podrá considerar que existe control de la sociedad y exigir el alta en el régimen de autónomos.

Errores habituales en el encuadre de los socios

En muchas sociedades es relativamente frecuente encontrar situaciones en las que los socios o administradores no están correctamente encuadrados en la Seguridad Social. Por ejemplo, socios con importantes participaciones cotizando en régimen general o administradores que no están dados de alta en ningún régimen.

Estos errores pueden provocar regularizaciones de cuotas, recargos e incluso sanciones en caso de inspección de trabajo. Por este motivo, es muy recomendable revisar correctamente la estructura de participaciones y las funciones reales que desarrollan los socios dentro de la sociedad.

Esquema resumen del régimen de cotización

Situación Régimen de Seguridad Social
Administrador sin participaciones Régimen General asimilado
Administrador con control de la sociedad Autónomos (RETA)
Socio trabajador con menos del 33% sin dirección Régimen General
Socio con control efectivo de la sociedad Autónomos (RETA)
Socio que no trabaja en la empresa No cotiza

Cuando se considera que existe control efectivo

Situación Consecuencia
Más del 50% del capital social Control de la sociedad → Autónomos
Al menos 33% del capital y trabaja en la empresa Control → Autónomos
Al menos 25% del capital y es administrador Control → Autónomos
Participaciones familiares que superan el 50% Control → Autónomos

¿Tienes dudas sobre cómo debe cotizar un socio o administrador?

En muchas sociedades, especialmente en pequeñas empresas o sociedades familiares, es habitual tener dudas sobre cómo deben cotizar los socios o administradores. Revisar correctamente el encuadre puede evitar problemas con la Seguridad Social y regularizaciones de cuotas en el futuro.

Si tienes dudas sobre el régimen de cotización de un socio o administrador de tu sociedad, es recomendable analizar el caso concreto con un asesor laboral para asegurar que la estructura de la sociedad es correcta.

Nuestra especialista en regímenes societarios le ayudará a encajar la opción que se adapte a sus necesidades.

Cristina Bordalba
Área Laboral