La adquisición de un vehículo eléctrico no solo supone una apuesta por la sostenibilidad, sino que también puede tener beneficios fiscales. En determinados supuestos, esta operación puede implicar deducciones o ventajas en la declaración del IRPF, así como en otros impuestos si se trata de una actividad económica.

En este artículo analizamos las implicaciones fiscales más relevantes para particulares, autónomos y empresas.

1. ¿Existe una deducción directa en IRPF por comprar un coche eléctrico?

Para particulares, la respuesta es: sí, en algunos casos. En 2023 se introdujo una deducción estatal del 15% en el IRPF para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, que se mantiene vigente en 2024 y previsiblemente también en 2025, con las siguientes condiciones:

  • Base máxima de deducción: 20.000 euros (sin incluir impuestos).
  • Deducción máxima: hasta 3.000 euros por contribuyente.
  • Requisitos:
    • El vehículo debe estar matriculado a nombre del contribuyente.
    • Debe tratarse de un vehículo nuevo 100% eléctrico (categoría BEV).
    • El pago debe haberse realizado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (sujeto a ampliaciones futuras).
    • El coche debe mantenerse en propiedad un mínimo de dos años.
  • Aplicación: se aplica en la declaración del IRPF del año en que se haya abonado al menos el 25% del valor total.

Ejemplo: si compras un vehículo eléctrico por 25.000 €, y pagas antes del 31/12/2024 al menos 6.250 €, podrías deducir hasta 3.000 € en tu IRPF.

 

2. Compatibilidad con el Plan MOVES III

Además de la deducción en renta, existe el Plan MOVES III, una ayuda directa gestionada por las comunidades autónomas:

  • Ayudas de hasta 7.000 € para particulares.
  • Compatible con la deducción del IRPF si se tributa correctamente como subvención pública.

Importante: la ayuda recibida debe declararse como ingreso en el IRPF del año en que se cobra (normalmente con un incremento en la base imponible general), lo que puede compensarse con la deducción si se cumplen los requisitos.

 

3. ¿Y si soy autónomo o empresario?

Para autónomos y empresas, la fiscalidad cambia y ofrece varias vías de optimización:

Deducción por inversión en elementos afectos

Si el vehículo se utiliza en la actividad económica:

  • Se puede amortizar el vehículo según tablas oficiales.
  • Si se financia, los intereses también pueden deducirse.
  • El IVA puede deducirse en un 50% como mínimo, y hasta el 100% si se prueba su uso exclusivo profesional.
  • Reducción adicional en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades por inversión en activos nuevos si se tributa por estimación directa.

Uso mixto (profesional y personal)

En caso de uso compartido (ej. repartidores, profesionales técnicos, comerciales…), es necesario:

  • Aportar un registro de uso (agenda, GPS, etc.) que justifique la proporción profesional.
  • Aplicar la deducción proporcional en IRPF y en IVA.

 

4. Otras implicaciones fiscales y patrimoniales

  • No tributa en el Impuesto de Matriculación (hasta cierto nivel de emisiones).
  • Bonificación del IVTM (Impuesto de Circulación) en muchos ayuntamientos.
  • No influye directamente en el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que suponga un incremento notable del valor neto.

 

5. En resumen: claves fiscales al adquirir un coche eléctrico

Situación Beneficio fiscal en IRPF Otros efectos
Particular Deducción del 15% (hasta 3.000 €) Declarar ayuda MOVES como ingreso
Autónomo Amortización, intereses y deducción proporcional de IVA Requiere afectación a la actividad
Empresa Gasto deducible y deducción plena en IVA si se justifica uso exclusivo Posible optimización contable

La compra de un coche eléctrico puede tener una repercusión directa y positiva en la declaración de la renta, si se planifica correctamente y se conoce la normativa vigente. Ya sea como particular, autónomo o empresa, es importante estudiar cómo y cuándo realizar la compra, y qué implicaciones tendrá en la tributación individual o empresarial.

En nuestro despacho, te ayudamos a prever estas decisiones y optimizar tu fiscalidad de forma segura y legal. Porque la sostenibilidad también se planifica.

Laura Castillo
Dep. Fiscal i Comptable