20 Aspectos clave para el cierre del ejercicio fiscal

1. CIFRA DE NEGOCIOS.

Esta magnitud es la que determinará la posibilidad de aplicar beneficios fiscales o limitar ciertos créditos fiscales. Por lo tanto, es conveniente comprobar qué importes deben formar parte y cuales no, pues no todos los ingresos de la actividad se deben incluir en este concepto.

 

2. OPERACIONES A PLAZO.

Si durante el ejercicio económico se han realizado operaciones a plazo aplazado, deberán revisar los vencimientos pactados, y tener cuidado con su justificación delante de posibles requerimientos de hacienda.

 

3. ENTIDADES PATRIMONIALES.

Deberán analizar bien su concepto de actividad económica dentro del ámbito del impuesto de sociedades, para poder diferenciar si se adecua bien o no a la definición de entidad patrimonial.

 

4. VALOR DE LAS OPERACIONES.

Hay que comprobar que todas las operaciones, que por norma deban estar valoradas a precio de mercado, lo estén. Si no es el caso, deberán realizar los ajustes correspondientes mediante las diferencias temporales o permanentes, según convenga en cada caso.

 

5. PERDIDAS POR DETERIORAMIENTO

El gasto contable por deterioro de existencias esta admitida fiscalmente: pero hay que tener justificación documental tanto de las variaciones existentes como el calculo para justificar la magnitud.

 

6. RENTAS NEGATIVAS.

Solo se imputaran fiscalmente cuando se den de baja los elementos patrimoniales transmitidos entre entidades del grupo en el balance del adquiriente, cuando se transmitan fuera del grupo, o cuando la entidad deje de formar parte del grupo.

 

7. AMORTIZACIONES

Revisar la coincidencia entre las amortizaciones contables y fiscales. Si hubiera diferencias, se deberán realizar los ajustes extra-contables necesarios para aplicar el correcto gasto fiscal.

 

8. REVERSIÓN POR DETERIORO.

Comprobar la reversión contable de los deterioros que en su día fueron deducibles, para poder revertir a través de la imputación temporal del ingreso a la base imponible del impuesto.

 

9. PROVISIONES.

Hay que tener en cuenta que NO son deducibles:

  • Las dotaciones derivadas de provisiones por obligaciones implícitas o tácitas.
  • Las derivadas de retribuciones a L/P al personal, por contractos onerosos, de reestructuraciones, por riesgo de devolución de ventas y las de retribución de personal mediante fórmulas basadas en instrumentos patrimoniales.

 

10. PATENTE BOX.

Incentivo solo aplicable como reducción en bases imponibles positivas. Si durante el ejercicio tenemos una base imponible negativa, lo podremos aplicar siempre y cuando, esta base sea inferior a las rentas positivas de ejercicios anteriores.

 

11. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.

Solo aplicable a entidades que tributen al tipos impositivo general. Supone una deducción sobre la base imponible del 10% del importe que se destine a aumentar los fondos propios. Si durante un ejercicio aplican este beneficio, pero por insuficiencia de base no se puede reducir todo el importe, pueden aplicar la reducción pendiente en los dos próximos ejercicios consecutivos.

 

12. RESERVA DE NIVELACIÓN.

Solo aplicable a entidades de reducida dimensión que apliquen el tipos impositivo general. Supone una reducción de la base imponible positiva en un máximo del 10% con el límite anual de un millón de euros.

 

13. COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS.

La cuantía queda limitada al importe neto de la cifra de negocios, pero hasta 1.000.000,00€ no existe limitación a la compensación.

 

14. TIPOS IMPOSITIVO.

Recordar que si la empresa es de nueva creación, pueden aplicar el tipos impositivo reducido del 15%.

 

15. DEDUCCIONES EN CUOTA.

  • La deducción por I+D  es del 25%, o del 42% si  supera la media de les inversiones efectuadas en los últimos 2 años; más el 17% del importe de los gastos de personal de investigación vinculado.
  • La deducción por doble imposición, de aquellas cuotas generadas en el ejercicio en curso o anteriores, se encuentra limitada al 50% de la cuota integra des del 01/01/2016.

16. REGIMENES ESPECIALES.

Si la sociedad se encuentra tributando en un régimen especial, como seria el de reducida dimensión, se deberá verificar si se siguen cumpliendo los requisitos, de no ser así se deberán efectuar los ajustes necesarios.

 

17. PARTICIPACIONES.

Si se tiene en  mente realizar transmisiones de participaciones con beneficios significativos, se podrá dejar exenta la totalidad de las rentas derivadas de la operación si se realiza antes del 2020, pues en 2021 la exención será del 95%.

Es conveniente que el coste de adquisición de la cartera supere los 20 millones.

 

18. DIVIDENDOS.

Aquellas filiales en las que se tenga una participación significativa en dividendos, se deberán repartir este año para poder aplicar la exención por la totalidad de los ingresos financieros, pues a partir de 2021, esta exención será del 95%.

 

19. CLIENTES DE DUDOSO COBRO.

Si existen saldos de dudoso cobro, y a 31.12 han pasado seis meses des de su vencimiento , estamos a tiempo de reclamar al deudor para poder imputar el gasto sin que se considere como una liberalidad.

 

20. GASTOS Y INGRESOS.

Como norma general, el criterio contable de imputación de ingresos y gastos es la fecha de devengo, con independencia de la fecha de cobro o pago. No obstante, si este criterio nos resulta contradictorio según nuestro funcionamiento empresarial, se deberá mirar si nos podemos acoger a algún método de imputación temporal diferente, como podría ser el criterio de caja.

 

En cualquier caso, si desea ampliar la información consulte también otras entradas al blog sobre el cierre fiscal:

Cierre fiscal y contable 2020

 

También puede solicitar una reunión para obtener un asesoramiento más concreto, llámenos al 973 270 670 o escriba a fiscal@roigiroig.com

 

Romina Josa Mirada

Departament Fiscal Comptable