CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Los autónomos que así lo deseen podrán cambiar su base de cotización hasta un máximo de cuatro veces al año, pudiendo aumentar o disminuir la base dentro de los límites establecidos.

¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos? 

  • Para el 1 de abril si se solicita entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Para el 1 de julio si se solicita entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Para el 1 de octubre si se solicita entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Para el 1 de enero del año siguiente si se solicita entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

¿Qué base se puede solicitar?

Para este año 2021, el trabajador autónomo podrá escoger entre las bases mínima y máxima de cotización que son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales.

 

¿ En qué casos existen limitaciones?

Según la edad que tenga el trabajador autónomo el día 1 de enero existirán las siguientes limitaciones:

  • Si a 1-1-2021 todavía no había cumplido los 47 años:

Podrá escoger cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados anteriormente  (944,40 euros y 4.070,10 euros).

  • La misma regla se aplicará si en esa fecha tenia 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a  2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). En caso  contrario no podrá escoger una base superior a 2.077,80 euros mensuales,  a excepción de :
  1. Si realiza la solicitud antes del 30-6-2021 y que tendrá efectos a partir del  1-7-2021,
  2. O si se trata del conyugue superviviente del titular del negocio que,  y que como consecuencia de la defunción de este, se ha puesto al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 47 años, en estos casos no hay límite para la elección de bases.
  • Si a 1-1-2021 tenían 48 o más años solo podrán escoger una base entre 1.018,50 i 2.077,80 euros.

Excepto en los siguientes casos:

a) Si es del conyugue superviviente del titular del negocio que como consecuencia de la defunción de este, se ha puesto al frente del negocio y darse de alta en el RETA con 45 años  o más, la elección de les bases estará comprendida entre las siguientes cuantías:  944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

  1. b) Para los trabajadores que con anterioridad a los 50 años ya hubiesen cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco años o más, las bases serán las siguientes:

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, podrán optar por una base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

  1. b) Si ha sido superior a 2.052 euros mensuales, deberá cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de la que tuviera, pero con el límite de la base máxima de cotización.
  • Si el trabajador tenía 48 o 49 años a 1 de enero de 2011:

Si a esa fecha hubieran optado por una base de cotización superior a 2052,00€, la base que podrán escoger estará comprendida entre los 944,40€   y la base que tuviera, pero también con el límite de la base máxima de cotización.

Facilitamos cuadro resumen con las principales bases mínimas y máximas según el tipo de autónomo y la edad:

 

            CUOTA AUTONOMOS 2021    
  MÍNIMA MÁXIMA
AUTÓNOMOS 944,40 € 4.070,10 €
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS 1.214,10 € 4.070,10 €
AUTÓNOMOS MAYORES DE 47 AÑOS 944,40 € 2.077,80 €
Con base cot. < 2,052€
AUTONOMOS MAYORES DE 48 AÑOS 1.018,50 € 2.077,80 €

 

Si tiene alguna duda o quiere tramitar un cambio en su base de cotización, contacte con nuestro departamento laboral al teléfono 973 270 670 o bien al correo laboral@roigiroig.com.

 

Cristina Bordalba

cristina@roigiroig.com

Dep. Laboral