Recuperar el IVA de una factura que un cliente nunca ha pagado es un derecho que tienen empresas y autónomos siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Sin embargo, existe un detalle que muchas veces pasa desapercibido y que puede acabar frustrando todo el procedimiento: no poder acreditar que el cliente recibió la factura rectificativa.
En los últimos días, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco sobre este aspecto. Aunque el Alto Tribunal aclara que la ley no obliga necesariamente a utilizar un burofax para enviar la factura rectificativa, sí deja claro que el empresario debe ser capaz de demostrar que dicha factura fue remitida al destinatario por cualquier medio válido.
Recuperar el IVA no consiste solo en emitir una factura rectificativa
Cuando un cliente no paga una factura, muchas empresas saben que, transcurridos determinados plazos y cumpliendo los requisitos legales, pueden modificar la base imponible del IVA mediante la emisión de una factura rectificativa.
Sin embargo, el procedimiento no termina ahí.
Uno de los requisitos fundamentales es comunicar esa factura rectificativa al cliente deudor.
Y aquí es donde aparecen muchos problemas.
El error más frecuente: emitir la factura… pero no enviarla
En la práctica nos encontramos con una situación bastante habitual.
La empresa prepara la factura rectificativa, la contabiliza correctamente e incluso comunica la modificación a la Agencia Tributaria.
Pero nadie comprueba si esa factura ha sido realmente enviada al cliente o, lo que es igual de importante, si después será posible demostrar que se remitió.
Cuando Hacienda solicita acreditar este extremo y la empresa no puede hacerlo, la recuperación del IVA puede verse comprometida. El Tribunal Supremo ha confirmado que la remisión de la factura rectificativa es un elemento esencial del procedimiento, aunque no exige que se utilice un medio concreto como el burofax; la prueba puede acreditarse por otros medios válidos.
¿Cómo puedes acreditar el envío?
La normativa no obliga a utilizar un único sistema.
Lo importante es poder demostrar que la factura rectificativa fue remitida al destinatario.
Dependiendo de cada caso, puede acreditarse mediante:
- Un burofax.
- Un correo electrónico certificado.
- Plataformas de notificación electrónica.
- Otros medios que permitan acreditar el envío y su contenido.
Lo realmente importante es conservar esa prueba.
Recuperar el IVA empieza mucho antes del trámite con Hacienda
Este caso vuelve a demostrar una idea que repetimos con frecuencia a nuestros clientes.
Muchas incidencias fiscales no se producen por desconocer la ley.
Se producen por pequeños errores administrativos.
No archivar una factura.
No conservar un justificante.
No reclamar correctamente un impago.
No guardar la evidencia del envío.
Detalles que parecen menores pueden acabar teniendo un impacto económico importante.
Si todavía no has iniciado el procedimiento…
Si tienes clientes que acumulan facturas impagadas, conviene revisar cuanto antes los plazos para recuperar el IVA y asegurarse de que todo el procedimiento se realiza correctamente desde el principio.
En nuestro blog ya explicábamos paso a paso cómo recuperar el IVA de una factura impagada, los requisitos necesarios y los plazos que establece la normativa. Puedes consultarlo aquí:
👉 Recuperación del IVA de facturas impagadas
https://roigiroig.com/es/recuperacion-iva-impagados/
Este nuevo criterio no modifica el procedimiento, pero sí recuerda la importancia de documentar correctamente uno de sus pasos fundamentales: poder acreditar que el cliente recibió —o al menos que se le remitió de forma fehaciente— la factura rectificativa.
La diferencia está en los detalles
En muchas ocasiones, la diferencia entre recuperar o no recuperar el IVA de una factura impagada no depende de un gran problema jurídico.
Depende de un detalle que nadie comprobó a tiempo.
En Roig & Roig Asesoría Fiscal Lleida entendemos que la gestión fiscal no consiste únicamente en presentar impuestos. También implica anticiparse a estos pequeños aspectos que, llegado el momento, pueden marcar la diferencia entre conservar un derecho o perderlo.
Porque una buena planificación fiscal también consiste en hacer bien cada paso del procedimiento.
Thaïs Amor
Dep. Fiscal Comptable




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