¿CÓMO AMPLIAR EL PLAZO PARA PODER ATENDER UN
REQUERIMIENTO DE HACIENDA?
Sí, es posible ampliar el plazo para la atención de un requerimiento de hacienda. Si usted o su empresa ha recibido una comunicación de hacienda donde se le puede requerir que se justifiquen discrepancias o diferencias detectadas, debe saber usted que dispone de 10 días hábiles para atender el citado documento, y puede ampliar el plazo si existe algún motivo que le impida realizarlo en el plazo estipulado.
En estos 10 días disponibles no se computan los sábados, los domingos y los festivos, por ejemplo si usted recibe una carta el día 3 de octubre, tendrá de plazo hasta el día 18 de octubre, pues no contaran los días, 7 y 8 (sábado y domingo), el día 12 de octubre (festivo nacional), tampoco los días 14 ni 15, por ser fin de semana igualmente.
¿Qué debe hacer si usted quiere ampliar el plazo?
- Deberá presentar una solicitud antes de tres días de que finalice el plazo inicial. Si tenemos en cuenta el ejemplo antes detallado, tendríamos que solicitar la ampliación de plazo para contestar a hacienda el día 13 de octubre.
- Deberá en la misma solicitud justificar el motivo por el cual usted no puede atender la comunicación de hacienda en el plazo disponible para ello.
- Que la prorroga que va a realizar no perjudique a terceros (normalmente no afecta a nadie este requisito).
¿Cuantos días dispongo tras la solicitud de ampliación de plazo?
La prórroga se concede por 5 días, es decir, la mitad de los días concedidos inicialmente.
Una vez tenga confeccionada su solicitud, no olvide mencionar en la caratula del escrito todos sus datos personales, así como el detalle de la carta por la que va a solicitar la ampliación de plazo, y firmar el documento.
Para cualquier duda al respecto puede contactar con nuestros expertos en gestiones tributarias al correo fiscal@roigiroig.com
Thaïs Amor
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