OBLIGACIONES CONEXAS

 

 

El pasado 22/9 se publicó en el BOE la modificación parcial de la Ley General Tributaria (LGT).

Uno de los aspectos más relevantes es el relacionado con las “obligaciones conexas”.

 

Actualmente,  cuando la Administración regulariza una obligación tributaria relacionada con otra del mismo contribuyente, si de oficio o a petición del propio contribuyente pretende modificar una obligación conexa, puede darse el caso que no pueda hacerlo por estar la deuda prescrita. Esto puede generar supuestos de sobreimposición en perjuicio del contribuyente, o por el contrario puede producir una situación de nula tributación en perjuicio de la Agencia Tributaria.

 

 

Para tratar de solucionar esta situación, se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 69 referente a la interrupción del plazo de prescripción.

 

A la práctica, por ejemplo, un contribuyente a quien Hacienda le cuestiona la deducibilidad fiscal de las cuotas de la hipoteca por no considerar su vivienda como habitual, o una empresa cuyas cuotas de IVA a compensar son modificadas, están generando obligaciones conexas entre las regularizadas y las posteriores a las que afectará esa regularización.

 

 

Así pues si el contribuyente presenta reclamación económico administrativa sobre el ejercicio 2008, en el año 2011 y esta reclamación no se resuelve hasta 2015, los ejercicios 2009, 2010 que hasta ahora estarían prescritos, con la reforma de la LGT dejarían de estarlo.

 

El artículo 68.9 señala que la interrupción de la prescripción operará cuando en las conexas posteriores a la regularizada se produzca o haya de producirse una tributación distinta de los criterios en los que se fundamente la regularización, dando por sentado que el criterio de la administración ha de primar sobre el del contribuyente, aun y sin resolución judicial que los sustente.

 

 

Así pues, la presunción de legalidad de la actuación administrativa prima sobre la suspensión cautelar.

 

 

MAR CORDERAS POL

Dep. Fiscal a Roig i Roig Assessors SLP

@ROIGIROIG.COM