25N: Día internacional contra la violencia de género

El 25N es el día internacional para la eliminación de la violencia hacia las mujeres. En motivo de las muchas publicaciones del día de ayer en conmemoración del día contra la violencia de género, queremos compartir también una publicación sobre la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.

¿Quién es víctima de violencia de género?

A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Además, sus hijos e hijas menores de edad y los/as menores de edad sujetos a su tutela, o guarda y custodia.

¿Qué derechos tiene la víctima de violencia de género?

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a la víctima de violencia de género una serie de derechos tales como el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita, así como derechos laborales y en materia de Seguridad Social y derechos económicos (ayuda económica, renta activa de inserción, prioridad en el acceso a viviendas protegidas, etc.), así como el derecho a la escolarización y becas y ayudas al estudio, además de los derechos que corresponden a las víctimas del delito (a formular denuncia, a solicitar una orden de protección, a ser parte en el procedimiento penal, a recibir información de las actuaciones judiciales, etc.), que encontramos detallados en esta Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

En particular, queremos hablaros del derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada que tienen las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la existencia de recursos para litigar.

Existe un turno de guardia permanente especializado para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género. Este derecho comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Acabamos esta entrada haciéndonos eco del manifiesto que la Generalidad de Cataluña, las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, el Ayuntamiento de Barcelona, la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y la Delegación del Gobierno en Cataluña han hecho en un año particularmente duro, en el que el número de llamadas al 061 y al 900900120 y de denuncias se han visto incrementadas en cifras tristemente históricas: MANIFIESTO 25N 2020.

#esviolencia

 

Mariona Roig Rosselló

Abogada

 

*061 y 900900120: teléfonos gratuitos y confidenciales, con atención las 24h del día, los 365 días del año.