TRUCOS Y CONSEJOS PARA HACER UNA BUENA DECLARACIÓN DE RENTA  2015

 

La renta 2015 arranca el 6 de abril, y muchos ya están recopilando toda la información para poder realizar la presentación cuanto antes.

Antes, conviene recordar los plazos disponibles para hacer los trámites de la renta 2015 , en nuestro despacho nuestro departamento ya trabaja para poder ofrecer los primeros resultados.

Campaña de la Renta 2015

Renta 2015

CALENDARIO DE LA RENTA 2015

  • 6 de abril: Solicitud, modificación y confirmación de borrador(en aquellos casos que no se no tenga actividad económica).
  • 4 de mayo: Inicio de servicio de cita previa
  • 10 de mayo: Inicio de la atención presencial
  • 25 de junio: Fecha límite domiciliación bancaria
  • 29 de junio: Último día para solicitar cita previa oficinas administración
  • 30 de junio: Último día campaña de la renta 2015

Después de conocer los días en que podremos presentar la declaración de renta 2015 lo más importante es el contenido de la misma, puesto que  con la reforma fiscal existen muchas modificaciones importantes respecto a anteriores campañas.  Los cambios en las tablas de IRPF y los mínimos familiares y personales harán que paguemos menos impuestos en la declaración de la renta, aunque la supresión de algunas deducciones que hasta ahora venían siendo habituales equilibrará la balanza.

En términos generales, todos pagaremos menos impuestos, pero después dependerá de la situación personal de cada salir perjudicado o beneficiado.

La reforma fiscal también introduce cambios en la fiscalidad del ahorro, que afectará a nuestra Renta 2015. Este año pagaremos menos impuestos por nuestras inversiones, ya que se reducen los tipos del ahorro. Conviene recordar que las rentas obtenidas por depósitos, acciones y cualquier otra inversión en general salvo planes de pensiones y seguros de vida tributan dentro de lo que se conoce como rentas del ahorro. De forma muy resumida, la renta distingue entre rendimientos de capital y ganancias patrimoniales. En ambos casos se toman las ganancias, se les restan las pérdidas y después se suma todo. El resultado de nuestra renta 2015 tributará dentro de los tipos del ahorro.

La ventaja es que buena parte de las inversiones ya incluyen ‘de serie’ una retención como previsión de los impuestos que deberás pagar al hacer la declaración de la renta 2015.

  

Seguidamente detallamos los cambios más destacados de la Renta 2015

Deducciones y reducciones que desaparecen

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual
  • Reducción por aportación a planes de pensiones
                     – Exención por dividendos
                     – Reducción por movilidad geográfica
                     – Reducción del trabajo por irregularidad

 

 

Las novedades de la reforma fiscal no terminan ahí y también hay otros cambios importantes que conviene tener en cuenta porque afectarán al resultado de la declaración de la renta en 2015 , y en consecuencia al resultado que se obtenga.

Rescate del plan de pensiones:  se pone fin a la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007 al rescatarlo en forma de capital. Se establece, eso sí, un periodo transitorio que permitirá a quienes se jubilaron antes de 2008 aprovechar esta ventaja hasta el 31 de diciembre de 2016 y para los que se jubilaron entre 2009 y 2014 hasta ocho años después de la jubilación.

Adiós al límite temporal en las ganancias patrimoniales: se estipularon dos tipos de ganancias patrimoniales, las generadas a corto plazo y las de largo plazo, para este año 2015 esta distinción desaparece.

Cambios en los coeficientes de abatimiento:  Estos coeficientes sirven para reducir las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender elementos antiguos, anteriores a 1994. La nueva ley permite aplicar estos coeficientes hasta un límite de 400.000 euros. En 2015 el reloj se pone a cero y una vez superada esa cantidad, ya no se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento.

Indemnización por despido: Este cambio ya se aplica desde 2014, según la nueva tributación, sólo habrá que pagar impuestos por las indemnizaciones superiores a 180.000 euros.

La fiscalidad de la dación en pago: permitirá no pagar impuestos a por las plusvalías derivadas de las daciones en pago y desahucios siempre que se trate de la vivienda habitual y el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. Se aplicará, además, con carácter retroactivo hasta 2010.

Una vez realizada la presentación, la pregunta es: ¿ qué plazo existe para la devolución de la renta?

Hacienda dispone de plazo hasta el 31 de diciembre, posteriormente además del importe de la renta se calcularan los intereses legales del dinero por los días de retraso.

Cabe destacar, que en algunas ocasiones la devolución puede paralizarse si se encuentran discrepancias y la agencia tributaria decide realizar una comprobación.

Entonces el procedimiento puede retrasarse un tiempo, puesto que hasta que la Administración no verifique los datos no procederá a la devolución, por lo que recomendamos que antes de presentar la declaración se verifiquen todos los datos contenidos en ella.

También recordar a los contribuyentes que presenten una sola declaración. Entendemos que muchos quieren realizar la presentación los primeros días, pero puede que se olvide algún dato importante, o que este mal informado, por lo que el hecho de presentar una segunda declaración sustitutiva puede ser motivo de requerimiento de la Renta.

Por último, existe un colectivo que podría estar exento de presentar declaración si cumple los siguientes requisitos:

  • Retribuciones inferiores a 22.000 euros de un solo pagador. 
  • Si ganas menos de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores.
  • Si generas menos de 1.000 euros en actividades económicas.

Otra de las novedades más destacables es que este año la agencia Tributaria ha incorporado el nuevo programa RENTA WEB, que es la nueva plataforma para completar y presentar la declaración de la renta, el cual  quiere sustituir al anterior programa PADRE.

Para poder acceder a la nueva plataforma precisaremos de un sistema de autentificación y permitirá incorporar los datos fiscales que no hayan sido incorporados al borrador que nos facilita la administración.

 

LAURA CASTILLO FERNANDEZ

Especialista en Renta

Dep. Fiscal